El registro de la jornada laboral en España ya es obligatorio por ley

En España, el registro de la jornada laboral es obligatorio desde mayo de 2019, cuando entró en vigor el Real Decreto-ley 8/2019. Esta normativa supuso un cambio importante en la relación entre empresas y trabajadores, ya que estableció la obligación de llevar un control efectivo del tiempo que cada empleado dedica a su trabajo diario. La medida nació con el objetivo de combatir la precariedad laboral, evitar los abusos relacionados con las horas extraordinarias no remuneradas y fomentar una mayor transparencia en el ámbito laboral.

El registro de jornada implica que todas las empresas deben llevar un control diario y detallado de las horas de entrada y salida de cada trabajador, independientemente de su jornada o del sector en el que opere. Este registro debe incluir tanto la hora de inicio como la de finalización de la jornada, y debe conservarse durante un mínimo de cuatro años. Además, debe estar disponible para su consulta por parte de los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo. El incumplimiento de esta obligación puede suponer sanciones económicas para las empresas, que van desde leves hasta graves, dependiendo de la reincidencia y del número de empleados afectados.

Desde su implantación, el registro ha generado tanto apoyos como críticas. Por un lado, los sindicatos lo consideran una herramienta esencial para garantizar los derechos de los trabajadores, ya que permite detectar jornadas excesivas o situaciones de explotación encubierta. Por otro lado, algunos empresarios han mostrado reticencias, argumentando que la medida puede ser rígida y difícil de aplicar en ciertos sectores, especialmente en aquellos donde la flexibilidad horaria es parte habitual de la actividad, como en el ámbito comercial, tecnológico o creativo.

El desarrollo del teletrabajo tras la pandemia de COVID-19 añadió una capa adicional de complejidad a esta obligación, según nos cuentan en Kairos, quienes nos dicen que muchas empresas se vieron obligadas a adaptarse rápidamente al trabajo en remoto, lo que dificultó el control tradicional de la jornada. Como consecuencia, se han popularizado soluciones digitales que permiten fichar de forma remota a través de aplicaciones móviles, plataformas en la nube o softwares de gestión laboral. Esta digitalización del registro ha permitido una mayor flexibilidad y precisión, aunque también ha planteado desafíos relacionados con la privacidad de los datos y la conciliación entre la vida laboral y personal.

Uno de los principales puntos de debate en torno al registro de jornada tiene que ver con su aplicación práctica. La norma es clara en cuanto a la obligatoriedad del registro, pero deja cierto margen de interpretación respecto a los mecanismos concretos para llevarlo a cabo. Esto ha dado lugar a diferentes enfoques según la empresa y el sector, lo que a veces genera inseguridad jurídica o interpretaciones dispares. Por esta razón, la Inspección de Trabajo ha intensificado sus actuaciones para comprobar no solo que exista un sistema de registro, sino que éste sea fiable, objetivo y accesible.

En algunos casos, el registro se ha convertido en una herramienta para mejorar la organización interna. Las empresas que lo han integrado con visión estratégica han conseguido detectar ineficiencias, ajustar turnos de trabajo, evitar excesos de jornada y mejorar la planificación de recursos humanos. También ha servido para protegerse ante posibles reclamaciones laborales, al contar con evidencia documental del tiempo trabajado.

¿Cuáles son las sanciones por no fichar?

En España, no cumplir con la obligación de registrar la jornada laboral puede acarrear sanciones económicas impuestas por la Inspección de Trabajo. Estas sanciones se regulan a través del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) y varían en función de la gravedad de la infracción.

La ausencia de registro horario se considera una infracción grave cuando impide a la autoridad laboral comprobar el cumplimiento de los límites de jornada o el pago de horas extra. La cuantía de la sanción depende del grado de la infracción (leve, grave o muy grave) y del número de trabajadores afectados o la reincidencia.

A fecha de 2024-2025, las sanciones son las siguientes:

  • Infracciones graves por no llevar el registro de jornada pueden sancionarse con multas de entre 1.000 y 10.000 euros por centro de trabajo. Esto incluye casos en los que no se lleva ningún tipo de registro, el sistema es insuficiente o no está accesible para la Inspección o los trabajadores.
  • Si además se detectan horas extraordinarias no pagadas o no compensadas, y no figuran en el registro, la infracción puede considerarse aún más grave, aumentando el riesgo de sanciones más elevadas o adicionales por vulneración de derechos laborales.
  • Infracciones leves, como errores puntuales o falta de firma del trabajador en algunos días, podrían sancionarse con multas menores, aunque lo habitual es que la Inspección dé un plazo para subsanarlo antes de multar.
  • La reincidencia, o la negativa a colaborar durante una inspección, puede aumentar el importe de la sanción o incluso derivar en procedimientos más complejos.

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