Enfermedades asociadas a los trabajadores de limpieza

Las singulares características y condiciones de trabajo de cada sector profesional favorecen la aparición de una predisposición o concreción hacia unas determinadas patologías derivadas de su trabajo y entorno profesional, ya sea por las condiciones en que el trabajador desarrolla su actividad, por la forma de organización del trabajo dentro de la propia empresa o por una exposición prolongada y crónica a situaciones desfavorables o adversas lo que puede llegar a provocar un deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador.

En este sentido, a lo largo del post os hablaremos de las principales enfermedades profesionales en los trabajadores del sector de la limpieza. Además, también haremos hincapié en las problemáticas que tienen una mayor incidencia en este ámbito profesional y que son:

  • Enfermedades causadas por agentes físicos, es decir por movimientos repetitivos, posturas forzadas, fatiga…, siendo las partes del cuerpo más afectadas:
    • Hombro. Por trabajos relacionados con acciones continuas de levantamiento o flexión del brazo, llegando a producir una patología tendinosa crónica de manguito de los rotadores. Esta es una patología que se presenta con una alta incidencia en trabajadores como pintores, escayolistas, mecánicos, montadores de estructuras, limpiadores de cristales etc. Así, si vosotros no queréis sufrir este tipo de lesiones o dolores derivados del desempeño del trabajo, nosotros os recomendamos que os pongáis en contacto con Servinet, dado que esta empresa goza de la experiencia necesaria para que todos sus trabajadores estén correctamente formados y puedan realizar la limpieza de cristales interiores y de fachada en altura con la mayor de las garantías y es que para ello cuentan con una gran logística, como personal especializado en trabajos en altura, un camión grúa que alcanza 16 metros de altura, pértigas telescópicas, brazos articulados autopropulsados… por lo que el riesgo de lesiones se minimiza al máximo. 
    • Codo y antebrazo. Relacionados generalmente con trabajos que requieren movimientos repetidos de impacto o movimientos de gran flexión o extensión del brazo, ocasionando inflamación de las vainas tendinosas de tejidos e inserciones musculares como epicondilitis, epitrocleitis, etc.
    • Muñeca y mano. Tendinitis, síndrome del túnel carpiano, síndrome del canal de Guyon… por trabajos que exigen una aprehensión fuerte con giros o desviaciones fuertes y repetidas de la mano, así como movimientos repetitivos o mantenidos de extensión de la muñeca. 
    • Rodillas. Con compresión del nervio o tejidos subcutáneos de las zonas de apoyo de las rodillas, muy relacionado con trabajos que requieran habitualmente una posición prolonga y mantenida de rodillas, en cuclillas, etc., pudiendo llegar a producir bursitis crónica de las sinoviales, compresión del ciático poplíteo externo… 
  • Enfermedades causadas por vibraciones mecánicas. Como pueden ser las tendinitis, esguinces, bursitis, etc., ocasionadas por la realización de trabajos o la utilización de maquinaria que transmite vibraciones al hombro, brazo o a la mano, como le pueden ocurrir a aquellos trabajadores que manejen máquinas tales como pulidoras de suelo. 
  • Enfermedades causadas por la exposición de productos químicos. Ya sea por su inhalación o contacto directo con productos desinfectantes, bactericidas, detergentes, abrillantadores, decapantes, desengrasantes, productos de esterilización, insecticidas, raticidas, etc. pudiendo producir conjuntivitis ocular, rinoconjuntivitis, asma, urticarias, neumonitis de hipersensibilidad, síndrome de disfunción reactivo de la vía aérea, etc. 
  • Enfermedades infecciosas. Ocasionadas en aquellos trabajadores dedicados a la limpieza y mantenimiento de instalaciones que sean susceptibles de transmitir infecciones como la legionella.
  • Enfermedades causadas por agentes cancerígenos. Personal de limpieza que realizan su trabajo en consultas de radiodiagnóstico, radio y radioterapia, aplicación de isotopos radioactivos… en hospitales, clínicas, sanatorios…  

La legislación actual impone un deber de cooperación entre la empresa contratante y la empresa de servicios de limpieza, de tal modo que el artículo 24 de la Ley 31/1995 establece qué información ha de suministrar la empresa cliente a la empresa contratante. Esta información deberá facilitarse siempre ante cualquier de estas situaciones: 

  • Antes del inicio de las actividades profesionales.
  • Cuando se produzcan cambios en las actividades, por ejemplo, ante un incremento del nivel de riesgos.  
  • Tras la producción de una situación de emergencia.

¿Cuál es la información mínima que se debe transmitir?

Tal y como nos informan desde Centro Avance, expertos en fisioterapia, la información entre empresas debe ser recíproca y suficiente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo y que puedan llegar a afectar a los trabajadores de ambas empresas, por lo que se debe desarrollar conjuntamente una coordinación que como mínimo consistirá en:

  • Intercambio de información y de comunicaciones entre ambas empresas, contando con el compromiso formal de las empresas en materia de seguridad, higiene y salud laboral de los trabajadores.
  • Identificación, concreción y análisis de las tareas que se van a desarrollar: limpieza interior, de fachadas, exterior, industrial, etc.  
  • Impartición de instrucciones a los trabajadores.
  • Establecimiento de medidas específicas de prevención de riesgos laborales.
  • Procedimientos o protocolos de actuación.
  • Celebración de reuniones de los comités de seguridad y salud de ambas empresas.
  • Presencia de recursos preventivos.
  • Designación de las personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas.

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